Para nuestra seguridad, que se cumpla nuestra voluntad tras el fallecimiento es algo importante. Por ello, dejar testamento es muy recomendable también para los futuros herederos ya que evitamos posibles conflictos de situaciones desagradables entre ellos. Quizá no ocurra pero seguro que conoces a más de una persona ya sea familiar o conocido que haya tenido discusiones por culpa de una herencia. Con un testamento de por medio, se pueden evitar muchas discusiones.
Siempre se piensa, que cuando no se dispone de mucho patrimonio no sería necesario realizar ningún testamento. Sin embargo, lo que se consigue teniendo un testamento es tranquilidad y realmente (contrario a lo que piensa la gente) resulta económico realizarlo (sobre unos 50€). Y como siempre decimos en Ciencasas “Todo empieza antes”.
En las últimas voluntades lo que se detallan son porcentajes de tu patrimonio que quieres dejar a cada persona u organización que consideres. Teniendo en cuenta y cumpliendo con la regla de los tercios, puedes opcionalmente dejar un legado para alguien en concreto, como por ejemplo un reloj o un coche.
Puedes hacer testamento las veces que quieras para poder cambiar tus últimas voluntades, en cada momento de tu vida que estimes oportuno El último sustituirá al anterior y este que quedará sin validez.
Seguro que conoces a más de una persona ya sea familiar o conocido que haya tenido discusiones por culpa de una herencia. con un testamento de por medio, muchos de estas discusiones se podrían haber evitado.
La Ley impone únicamente dos excepciones para emitir un testamento no estando capacitadas realizarlo que son los menores de 14 años y la personas que no se hallen en su cabal juicio.
Como información al respecto de cómo hacer un testamento diferente Existe el llamado un testamento ológrafo, de forma privada y sin que medie un notario el cual es redactado y firmado de puño y letra por el testador añadiendo el día, mes y año, este testamento puede ser muy útil en casos excepcionales de urgencia o situaciones de riesgo (es recomendable informar de su existencia a alguna persona de confianza para que salga a la luz tras su fallecimiento).
Es casi el único testamento que se hace hoy en día. El notario informa y asesora de las diversas formas en que puedes disponer de sus bienes y cómo puedes conseguir lo que quieres.
Solo necesitamos acudir a la notaria con el (DNI) llevar las escrituras y documentación explicar sobre cómo nos gustaría hacerlo . A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito
En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.
Es posible nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad, previendo el caso de que falten ambos padres. En muchas ocasiones es un tema muy delicado. No dudes en acudir al notario, preguntarle las dudas y exponerle tus ideas.
“Del uno para el otro, y después para los hijos”
Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges, tendrá derecho a residir en la casa, y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario.
La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.
El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que, en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.
Ahora que ya sabes más acerca de por qué hacer testamento, si tienes dudas o necesitas ayuda, desde Ciencasas estamos para asesorarte y ayudarte en la gestión. ¡Contáctanos!