De forma obligatoria, ante una herencia hay que realizar una serie de gestiones y trámites que en la mayoría de casos se desconocen, por eso, desde CIENCASAS te vamos a ayudar.
Tras el fallecimiento, un médico deberá expedir un certificado médico de defunción aunque lo necesario para tramitar la herencia será solicitar el certificado de defunción, que se solicitará en juzgados o Registro Civil Municipal de donde haya tenido lugar el fallecimiento (aunque sea distinto del domicilio habitual del fallecido).
El certificado de actos de últimas voluntades acredita si una persona ha fallecido habiendo otorgado o no testamento alguno, y si lo ha hecho, para conocer dónde y cuándo hizo el último. Es un documento que se puede solicitar a partir de los 15 días hábiles tras el fallecimiento de la persona, pudiéndolo solicitar cualquier persona que presente la documentación requerida.
En el certificado aparcera como que otorgó testamento y con el nombre del notario autorizante del mismo, con el fin de poder solicitar copia y conocer la última voluntad del testador. En el caso de haber otorgado varios testamentos, se considera válido el último de ellos. Podrán solicitar la copia del testamento sólo las personas que según el mismo tengan algún derecho en la herencia, los herederos forzosos o los que tendrían derecho a la herencia si no hubiera testamento, yendo personalmente y aportando el DNI
Si no se ha hecho testamento, hay que formalizar lo que se denomina una “declaración de herederos”, que es un documento público que define quiénes son los parientes con derecho a la herencia y se hace ante notario.
Si no se ha otorgado testamento, los herederos legales del fallecido deberán tramitar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. Los herederos del difunto se nombrarán en la mencionada Acta autorizada por Notario.
Habrá que aportar para ello una serie de documentos (DNI del fallecido, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y cobertura de seguros, libro de familia y en principio, 2 testigos que conozcan a la familia del fallecido). Si son parientes, no pueden tener interés directo en la declaración. El coste de este trámite sería sobre 200€ y los gastos son más de 3 veces lo que cuesta hacer testamento.
Como ves, es interesante y conveniente otorgar un testamento.
El Certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecimiento acredita si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidentes.
Estos certificados se solicitarán conjuntamente en el mismo modelo oficial de solicitud con la documentación necesaria, que será:
Se podrá solicitar mediante:
Si tienes dudas con algún trámite y necesita ayuda en la gestión de tu herencia, contacta con nosotros. Profesionales cualificados para resolver tus dudas.