Según el Artículo 618 del Código Civil, la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Esto, trasladado a a donación en vida, hace que quizá alguna vez te hayas preguntado:
En algún momento de nuestra vida, seguramente nos vamos a formular alguna de las preguntas anteriormente expuestas. Y aunque lo más habitual es la herencia (por ser la menos costosa económicamente) no siempre es la más conveniente. Toma nota de los beneficios de realizar una donación den vida.
Vivimos momentos muy complicados en los que la situación económica de muchas personas está viéndose trágicamente afectada. Un caso puede ser para los jóvenes, en ese momento de independizarse y/o de emprender su propio negocio. Pueden ser ayudados económicamente, realizando una donación en vida en el momento que se precise a diferencia de lo que ocurriría con una herencia, que hasta el fallecimiento no se podrían recibir los bienes.
Lamentablemente, tras el fallecimiento de una persona son frecuentes las discusiones y enfrentamientos entre los herederos. Una manera de evitar dolorosas situaciones entre familiares, siempre que se tenga claro cómo repartir los bienes, es realizar una donación en vida beneficiando a los familiares de forma inmediata y directa.
Los donantes pueden establecer determinadas condiciones o plazos para el disfrute del bien y hay que manifestarlo en el momento de la donación (siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley) y el de reservarse algún derecho sobre la vivienda donada.
El donante no podrá reservar la facultad de disponer sobre todos los bienes donados, únicamente sobre alguno de ellos. Si el donante falleciera sin hacer uso de este derecho, el donatario pasará a ser titular pleno, libre y definitivo de lo donado. El donante no puede recuperar la propiedad de lo donado, sólo podrá disponer en favor de un tercero.
El donante puede establecer el derecho de volver a adquirir lo donado (pacto de reversión de la donación), una vez finalizado un plazo estipulado o cuando se cumpla una condición establecida.
Esto suele ser lo habitual en la donación de bienes de padres a hijos. El donante puede reservarse el usufructo del bien donado y transmitir la nuda propiedad al donatario.
Éste no podrá vender, gravar, hipotecar ni disponer del bien objeto de donación hasta el fallecimiento del donante o si el donante renuncia al usufructo.
La donación en vida, con reserva de usufructo vitalicio permite a los padres vivir en la vivienda hasta su fallecimiento o, incluso, alquilarla y hacer suyas las rentas. En ningún caso podrán venderla. Derecho de transmitir ese derecho por título hereditario, manifestado expresamente al realizar la donación. El donante puede dejar exclusivamente el usufructo de una vivienda, protegiendo de esta forma al hijo ante una posible situación habitacional precaria por mala gestión.
Causas por las que el Código Civil puede revocar una donación en vida:
La donación en vida está gravada con el impuesto de sucesiones y donaciones y la plusvalía municipal, tanto para el donante, como para el que recibe, el donatario. Además, el donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero. No siempre sucede que la donación en vida puede acarrear un gran coste fiscal, por lo que se aconseja contar con un profesional que nos pueda ayudar jurídicamente y fiscalmente.
Optar por la donación de bienes para evitar embargos supone incurrir en un delito de alzamiento de bienes. Este delito, tipificado en el Código Penal, consiste en el intento de ocultación o desaparición de bienes con el objetivo de evitar que los acreedores puedan cobrar su deuda, colocándose voluntariamente en situación de insolvencia.
Utilizar una donación en vida con el fin de ahorrarnos impuestos cuando adquirimos patrimonio es un error y además puede ser castigado con penas de prisión. También puede acarrear problemas penales para los donatarios como cómplices de este delito.
No obstante, si estás pensando en realizar un donación en vida y tienes dudas, consúltanos. Te asesoramos y ayudamos en toda la gestión.