¿Has heredado pero no sabes qué impuestos has de pagar? A continuación te detallamos todo lo que debes saber si has aceptado, incluida la correspondiente partición de la herencia.
lo primero que has de saber es que los impuestos deberán hacerse efectivos dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, aunque se pueden sumar 6 meses adicionales siempre que exista una causa justificada.
El impuesto de la plusvalía municipal se paga siempre y cada vez que se transmite la vivienda. Desde Ciencasas queremos informarte sobre la existencia de las posibles exenciones y bonificaciones municipales en el pago de la plusvalía municipal. En el municipio de Paiporta se aplica una bonificación de 50 por 100 en los que casos en los que el bien que se transmite por herencia de padres a hijos ha consistido en la vivienda habitual del causante.
Plusvalía Municipal es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos, por cualquier título (venta, herencia, donación…).
La cantidad a pagar en este impuesto es la resultante de multiplicar el valor catastral del suelo en el año de la transmisión y del número de años transcurridos desde la adquisición, aplicando un coeficiente que se obtiene teniendo en cuenta el tiempo y un gravamen fijo. En el caso de Paiporta es del 27%.
No obstante, y tras sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, si en la venta no se pone de manifiesto un incremento de valor, no procede pagar la plusvalía municipal. (El precio de la venta ha de ser inferior al de adquisición)
Te recordamos que, si la intención de los herederos es llevar a cabo la venta del inmueble en un corto periodo de tiempo, es recomendable realizar la valoración de la vivienda con anterioridad de la aceptación de la herencia.
Una vez calculada la base imponible (valor de los bienes heredados – deudas y gastos deducibles) se podrán aplicar las siguientes reducciones en la base imponible:
La cuantía de la reducción depende del grado de minusvalía:
Si el heredero o legatario tiene una discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, se aplica una reducción de 120.000 euros. (se aplica una bonificación del 75%).
La aplicación de esta bonificación excluye la bonificación por grado de parentesco.
Si el heredero o legatario tiene una discapacidad psíquica, con grado de minusvalía igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial, minusvalía igual o superior al 65%, se aplica una reducción de 240.000 euros.
Se puede aplicar a la base imponible una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del difunto, con un límite de 150.000 euros, siempre que:
Si vas a heredar o has heredado y te surgen dudas para afrontar todo el proceso, contacta con nosotros, te ayudamos con todos los trámites.