Información fiscal
La renta de emancipación de los jóvenes se regula por RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo.
No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.
Al tratarse de una subvención pública y suponer un ingreso patrimonial, a quienes se les reconozca esta ayuda adquieren, con carácter general, la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que deberán incluirse todas las cantidades a las que se tenga derecho durante el ejercicio al que se refiere la declaración con independencia de que se hayan cobrado o no pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por la comisión de una infracción tributaria, se les suspendería cautelarmente el pago la RBE por no estar al día en sus obligaciones fiscales.
Es el criterio general de tributación de la AEAT aplicable a las ganancias patrimoniales.
Recuerda: aunque la Agencia Tributaria no incluya la información relativa a tu RBE en el borrador de la declaración o, en su caso, en los datos fiscales que facilita al contribuyente, si la resolución de tu comunidad autónoma por la que se te reconoce el derecho a la RBE tiene efectos en el año 2010 debes incluir los importes que has cobrado o vas a cobrar correspondientes a ese año 2010 en tu declaración de la renta.
Control de tus ingresos
- Como mínimo una vez al año, el Ministerio comprueba el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que acreditaste al solicitar la ayuda.
- No olvides que tienes la obligación de comunicar a la Oficina de Vivienda de la Comunidad Autónoma en la que tramitaste tu solicitud, cualquier modificación o alteración en tus ingresos que implique superar el límite anual que establece la Ley. Cuando lo comunicas dejas de percibir la ayuda a partir del momento en el que tus circunstancias cambian y, si has recibido algún pago posterior, tienes que devolverlo, pero no con intereses de demora.
- Si se detecta que tus ingresos anuales brutos son iguales o superiores a 22.000 €, desde el Ministerio se suspenden provisionalmente los pagos que tengas pendientes, se te avisa a través del Portal de Información al Beneficiario o por SMS, pero es tu Comunidad Autónoma la que te comunica formalmente la incidencia, al ser la Administración Pública competente para la tramitación del procedimiento, y te da un plazo para que puedas hacer las alegaciones que consideres.
- Para justificar que hay algún error en la información del Ministerio y que cumples los requisitos exigidos, debes presentar tus alegaciones ante la Oficina de Vivienda de tu Comunidad Autónoma.
- Si se confirma que tus ingresos superan el límite legal y que no lo has comunicado, tendrás que devolver al menos todas las ayudas percibidas durante el año que se haya comprobado, incluyendo los intereses de demora, sin perjuicio de que pueda exigirse la devolución de las ayudas de otros años en que conste el incumplimiento de requisitos legales.
- Recuerda que es un control anual y que se intercambian periódicamente los datos con el Ministerio de Economía y Hacienda.
Más Información: Portal de Vivienda Joven